CASIMIRO ZAMORA VALDEZ: EN DOS SEMANAS INICIARÁ LA DISCUCIÓN DE LA LEY NACIONAL AGUAS

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El diputado Casimiro Zamora adelantó que dentro de dos semanas se  iniciará el debate en el Congreso sobre la nueva Ley de Aguas Nacionales con la que se pretende mejorar la regulación de todo movimiento de agua y en la que se propone la utilización de medidores también a las parcelas.

Estas declaraciones son posteriores al informe que recibieron al interior del seno de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, donde se les informó el resultado de las reuniones técnicas que están recopilando la información de los 30 foros nacionales que se realizaron en todo el país.

Informó que se plantean realizar un Foro Nacional en la Ciudad de México para la presentación de la Ley ante la sociedad, los grupos parlamentarios y la academia para enriquecer la discusión.

Casimiro Zamora Valdez añadió que dentro de esta nueva ley se contempla una revisión a todos los módulos en los estados. El diputado también mencionó que una de las propuestas en dicha ley es que se utilicen medidores en las parcelas para lograr así un mejor control y regulación del vital líquido.

Zamora Valdez aclaró que esperan que el gobierno federal cuente con los recursos que se requieren para echar a andar dicha ley, pues de lo contrario, reconoció, su aprobación podría alargarse.

Destacó que es muy importante que se contemplen los derechos de los pueblos originarios, pues precisa que no buscan que esta nueva Ley sea impugnada ante los tribunales por no respetar los derechos de estas comunidades.

El proyecto está integrado por los siguientes títulos:

·      Disposiciones Generales

·      Jurisdicción Regulación de las aguas en territorio nacional

·      Derecho humano al agua y al saneamiento

·      Gobernanza del agua

·      Política, planeación y programación hídrica

·      Administración y usos de las aguas

·      Prestación de servicios públicos de agua y saneamiento

·      Sostenibilidad hídrica

·      Inspección, vigilancia, medidas de seguridad

·      Acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y procuración de justicia

En este sentido, la ley sería reglamentaria del artículo constitucional 4º, por lo que se refiere al derecho humano a este recurso vital; al 27º, por lo que hace a la administración de las aguas y la propiedad; y al 115º, en cuanto a lo concerniente a la facultad de los municipios de ofrecer el servicio de agua potable.

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